Ley núm. 21681, publicada el 01 de Julio de 2024. CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO POR INCENDIOS Y ESTABLECE OTRAS MEDIDAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
| Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.681
CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO POR INCENDIOS Y ESTABLECE OTRAS MEDIDAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
DEL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO POR INCENDIOS
Créase hasta el 31 de diciembre de 2026 el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, en adelante el "Fondo", destinado a financiar, de acuerdo a las disposiciones de esta ley, un programa fiscal por el máximo equivalente a $800.000.000 miles de pesos, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024.
Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:
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Reposición y construcción de viviendas.
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Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.
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Subsidios de fomento productivo.
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Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
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Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.
-
Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.
Estos gastos se podrán ejecutar a través de programas creados para este efecto en las leyes de Presupuestos de los años 2024, 2025 y 2026, mediante decreto dictado en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, o en leyes específicas para esos programas, e incluyen acciones ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro. Asimismo, estos recursos se podrán reasignar por decreto del Ministerio de Hacienda sin que le resulten aplicables a dichas reasignaciones el artículo 4º de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, o el que le reemplace en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga, y el inciso segundo del artículo 26 del señalado decreto ley Nº 1.263, de 1975.
Las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se extenderán por más tiempo que el de la existencia del Fondo, salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a su extinción, que requieran mantenerse para su ejecución. No se podrá girar ni comprometer financiamiento con cargo al Fondo después de la fecha de su extinción.
En la ejecución de los recursos del Fondo se priorizarán las inversiones o proyectos que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables no convencionales, protección del medio ambiente, desarrollo inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, al desarrollo local, o a personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social.
El Fondo se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público.
El Fondo se extinguirá de pleno derecho el 31 de diciembre de 2026 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos que lo integren.
El saldo que exista en la cuenta al tiempo de la extinción del Fondo se transferirá al Fondo de Estabilización Económica y Social, creado en virtud de la facultad conferida en el artículo 10 de la ley Nº 20.128, sobre responsabilidad fiscal.
La administración del Fondo corresponderá a la Ministra o al Ministro de Hacienda. Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Hacienda establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo y, en general, aquellas pertinentes para la aplicación de los recursos a los fines a que se refiere esta ley y respecto de la información que deban entregar los órganos ejecutores.
La aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar con dichos recursos, y deberán reconocerse presupuestariamente los gastos que aquellos efectúen de acuerdo con su naturaleza. Para estos efectos, y de acuerdo con las normas que se dicten conforme al inciso primero, los órganos e instituciones públicas deberán efectuar solicitudes específicas de asignaciones de recursos, las que ingresarán a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.
Los decretos que contengan las modificaciones presupuestarias para la aplicación de los recursos, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, podrán contener la regulación específica que pueda requerir la implementación de las respectivas acciones e iniciativas, así como las autorizaciones necesarias para la contratación del personal que sea requerido. Las transferencias de recursos que se efectúen desde los órganos e instituciones públicas ejecutoras de los recursos del Fondo a otras instituciones del sector público o del sector privado que no cuenten con una regulación específica, deberán regirse por las normas dictadas al efecto por resolución del ministerio respectivo, visadas por el Ministerio de Hacienda.
Los decretos de modificación presupuestaria y las resoluciones de identificación de inversión contarán con el plazo máximo de siete días hábiles para el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, desde la fecha de su recepción.
El Ministerio de Hacienda informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto del avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, con detalle de las distintas medidas financiadas, y la identificación, a lo menos, de los montos asignados y objetivos generales perseguidos; la información consolidada sobre su ejecución, de acuerdo a la información que le proporcionen los órganos ejecutores respectivos; y la asignación de recursos por órganos e instituciones públicas, y el desglose de los recursos autorizados. Igualmente, deberá enviarles copia de los decretos de modificación presupuestaria que dispongan las asignaciones de los recursos con cargo al Fondo en el período respectivo, de aquellos que identifiquen las iniciativas de inversión que se financiarán con cargo al Fondo, y de las resoluciones que se dicten para ejecutarlo.
Los ministerios a través de los cuales se relacionen o de los que dependan los órganos ejecutores de los recursos asignados desde el Fondo informarán de manera trimestral acerca de dicha ejecución ante la respectiva Subcomisión Mixta de Presupuestos, y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Dicha información deberá ajustarse a las normas generales de ejecución y registro del gasto. Además, los órganos ejecutores deberán publicar la información señalada en este inciso en un lugar destacado en sus sitios web respectivos, y actualizarla mensualmente.
Además, trimestralmente los órganos señalados en el inciso anterior deberán remitir a las mismas instituciones antes referidas un reporte que, según la acción o iniciativa de que se trate, informe sobre la metodología de elección de beneficiarios y los montos asignados, desagregado según características geográficas, etarias, de género, y sector productivo de las empresas o personas beneficiarias, cuando corresponda. Asimismo, los ministerios...
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