Ley núm. 21523, publicada el 31 de Diciembre de 2022. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA MEJORAR LAS GARANTÍAS PROCESALES, PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS SEXUALES, Y EVITAR SU REVICTIMIZACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917142580

Ley núm. 21523, publicada el 31 de Diciembre de 2022. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA MEJORAR LAS GARANTÍAS PROCESALES, PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS SEXUALES, Y EVITAR SU REVICTIMIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.523

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA MEJORAR LAS GARANTÍAS PROCESALES, PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS SEXUALES, Y EVITAR SU REVICTIMIZACIÓN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción del exdiputado Gonzalo Fuenzalida Figueroa; de las diputadas Maite Orsini Pascal y Gael Yeomans Araya; de las exdiputadas Paulina Núñez Urrutia y Marcela Sabat Fernández, y del exdiputado Marcelo Díaz Díaz,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

  1. Añádese en el artículo 94 bis el siguiente inciso segundo:

    "En caso de que el delito previsto en el inciso primero del artículo 366 se cometiere contra mayores de edad, la prescripción de la acción penal será de diez años.".

  2. Agrégase el siguiente artículo 368 bis A:

    "Artículo 368 bis A.- La circunstancia atenuante señalada en el N° 7 del artículo 11 no podrá aplicarse tratándose de los delitos previstos en los artículos 141, inciso final; 142, inciso final; 150 A, 150 D, 361, 362, 363, 365 bis; 366, incisos primero y segundo, 366 bis, 366 quáter, 367 y 367 ter, 372 bis, 411 quáter cuando se cometa con fines de explotación sexual, y 433, número 1, en relación con la violación.".

  3. Incorpórase el siguiente artículo 369 bis A:

    "Artículo 369 bis A.- Tratándose de los delitos previstos en los artículos 141, inciso final; 142, inciso final; 150 A, 150 D, 361, 362, 363, 365 bis; 366, incisos primero y segundo, 366 bis, 366 quáter, 367 y 367 ter, 372 bis, 411 quáter cuando se cometa con fines de explotación sexual, y 433, número 1, en relación con la violación, para la determinación de la cuantía de la pena en los términos dispuestos en el artículo 69, el tribunal tendrá en especial consideración la afectación psíquica o mental de la víctima para la calificación de la extensión del mal producido por el delito.".

  4. Sustitúyese el artículo 372 ter por el siguiente:

    "Artículo 372 ter.- En los delitos contemplados en los artículos 141, inciso final; 142, inciso final; 150 A; 150 D; 361; 362; 363; 365 bis; 366; 366 bis; 366 quáter; 367; 367 ter; 372 bis; 411 quáter; cuando se cometan con fines de explotación sexual, y 433, número 1, en relación con la violación, el juez podrá en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento, y aun antes de la formalización, a petición de parte, o de oficio por razones fundadas, disponer las medidas de protección de la víctima y su familia que estime convenientes, tales como la sujeción del imputado a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al tribunal; la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la víctima; la prohibición de aproximarse a la víctima o a su familia, la prohibición de tomar contacto con la víctima o con su familia, y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con la víctima.".

  5. Agrégase el siguiente artículo 390 sexies:

    "Artículo 390 sexies.- El que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida.

    Se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter.".

  6. Incorpórase el siguiente artículo 393 bis:

    "Artículo 393 bis.- Quien induzca a otra persona a cometer suicidio será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Si por tal circunstancia se produjera la muerte, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo.

    Si la inducción al suicidio y la consecuente muerte de la víctima, se produce con ocasión de concurrir cualesquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 390 ter, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.".

  7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 411 quáter la frase "en su grado medio" por "en sus grados medio a máximo".

Artículo 2

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

  1. Intercálase en el artículo 109 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

    "Tratándose de los delitos previstos en el Código Penal, en los artículos 141, inciso final; 142, inciso final; 150 A; 150 D; 361; 362; 363; 365 bis; 366, incisos primero y segundo; 366 bis; 366 quáter; 367; 367...

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