Ley núm. 21453, publicada el 30 de Junio de 2022. MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO OBLIGANDO A BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906960475

Ley núm. 21453, publicada el 30 de Junio de 2022. MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO OBLIGANDO A BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.453

MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO OBLIGANDO A BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señores José Miguel Insulza Salinas y Ricardo Lagos Weber, y de los exsenadores señores Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, de la siguiente manera:

  1. - Reemplázase el número 2 del artículo 33 bis por el siguiente:

    "2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

    1. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

      1. Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio, hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

      2. Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

    2. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o "settlor", beneficiario, "trustee" o administrador de un "trust" creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los siguientes antecedentes:

      1. El nombre o denominación del "trust", fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del "trust"; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del "trust", indicando el país que otorgó dicho número; número de...

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