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Ley núm. 21402, publicada el 24 de Diciembre de 2021. INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.402

INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto, y en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en los siguientes términos:

1) En el artículo 474:

  1. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.".

  2. Suprímese el inciso tercero.

    2) Sustitúyese el artículo 475 por el siguiente:

    "Artículo 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.".

    3) En el artículo 476:

  3. Intercálase, en el numeral 1º, entre las palabras "edificio" y "destinado", la expresión "o lugar".

  4. Sustitúyese su numeral 2º por el siguiente:

    "2º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía...

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