Ley núm. 21368, publicada el 13 de Agosto de 2021. REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874431260

Ley núm. 21368, publicada el 13 de Agosto de 2021. REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.368

REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable senador señor Alejandro Navarro Brain; Moción de los Honorables senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Ximena Órdenes Neira, y señores Alfonso De Urresti Longton, Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; Moción de los Honorables senadores señor David Sandoval Plaza, señoras Luz Ebensperger Orrego y Ena Von Baer Jahn, y señores José Miguel Durana Semir e Iván Moreira Barros; Moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Francisco Chahuán Chahuán, Álvaro Elizalde Soto, José García Ruminot y Manuel José Ossandón Irarrázabal; Moción de los Honorables senadores señor David Sandoval Plaza, señora Luz Ebensperger Orrego, y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Rafael Prohens Espinosa; Moción de los Honorables senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carolina Goic Boroevic, y señores Felipe Kast Sommerhoff, Juan Ignacio Latorre Riveros y Rabindranath Quinteros Lara; y Moción de los Honorables senadores señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Órdenes Neira, y señor Rafael Prohens Espinosa,

Proyecto de ley:

"Título I

Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Artículo 2° Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Bebestible: Líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

  2. Botella plástica: Recipiente de plástico que sirve para contener bebestibles.

  3. Botella plástica desechable: Botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

  4. Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a cinco ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.

  5. Comercializador de bebestibles: supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia, que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.

  6. Comida preparada: Bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento de expendio de alimentos, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento.

    Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento de expendio de alimentos, pero expendidas en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

  7. Consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada dentro del establecimiento de expendio de alimentos o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

  8. Consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento de expendio de alimentos, conforme al literal f). Lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

  9. Establecimiento de expendio de alimentos: Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

  10. Plástico: Material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

    Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

  11. Plástico certificado: Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

    Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.

  12. Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

    Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

  13. Supermercado: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

  14. Tiendas de conveniencia: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con dos o menos cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

Título II Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso Artículos 3 a 6
Artículo 3° Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento

Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se...

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