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Ley núm. 21366, publicada el 25 de Agosto de 2021. MODIFICA LA LEY N° 20.659 PARA PERFECCIONAR Y MODERNIZAR EL REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.366

MODIFICA LA LEY N° 20.659 PARA PERFECCIONAR Y MODERNIZAR EL REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, de la siguiente forma:

1) Incorpóranse, en el artículo 3°, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos:

"7. Registro de Accionistas: registro al que hace referencia la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y su reglamento, así como el que señala el Código de Comercio relativo a las sociedades por acciones, que será llevado electrónicamente en el sitio del Registro, para las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, y en el que deberán realizarse las inscripciones de conformidad a lo establecido en el artículo 13 bis.

8. Registro de Poderes: registro llevado electrónicamente en el sitio electrónico del Registro en el que podrán incorporarse los poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados, de las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 ter.".

2) Modifícase el artículo 4°, de la siguiente manera:

  1. Incorpórase, en el inciso primero, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "El Reglamento determinará los aspectos operativos sobre la forma en que podrá realizarse la resciliación de determinados actos, para lo cual las partes que hayan comparecido a dicho acto deberán suscribir un formulario dispuesto al efecto.".

  2. Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "hubiesen comparecido al acto que lo origina", por la siguiente: "deben concurrir a su firma, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley".

    3) Elimínase el inciso segundo del artículo 8°.

    4) Modifícase el artículo 9°, de la siguiente manera:

  3. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

    "La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, pudiendo concurrir a su firma por medio de sus representantes o apoderados, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.".

  4. Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

    "El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socio o accionista, en su caso, podrán concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso, el poder deberá ser otorgado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 ter; por escritura pública; por instrumento privado con firmas autorizadas por notario y protocolizado; o mediante documento electrónico suscrito haciendo uso de firma electrónica avanzada por el o los otorgantes, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; dejándose constancia en el formulario del tipo de documento que se utiliza, de la fecha de otorgamiento de éste, del nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó o ante el cual se protocolizó, si procede, y del número de repertorio de la correspondiente escritura o instrumento protocolizado, según corresponda. Si el poder fuera otorgado en el extranjero, deberá darse cumplimiento a las normas generales sobre legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero o de autenticación mediante el sistema de apostilla, según corresponda. Una copia digital íntegra del instrumento en el que conste la personería en virtud de la cual actúa el apoderado, o del documento que acredita dicha representación, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva, lo que será realizado por el notario ante el cual se haya suscrito el formulario, o por el apoderado o representante en caso que éste hubiese firmado utilizando su firma electrónica avanzada.".

  5. Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

    "Los constituyentes, socios o accionistas podrán designar en el formulario de constitución, o en cualquier otro que al efecto disponga el Registro o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 ter, a un apoderado para que actúe en representación de todos ellos, para los efectos de suscribir con su firma electrónica avanzada o ante notario los formularios de que se trate.".

    5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 10, la expresión "o accionistas", por la frase ", accionistas o sus representantes y apoderados, según corresponda,".

    6) Agrégase, en el artículo 11, el siguiente inciso final, nuevo:

    "El sitio electrónico en el que conste el Registro podrá, con acuerdo de los organismos respectivos, poner a disposición de sus usuarios el acceso para que éstos puedan realizar trámites gestionados por otros órganos del Estado, o trámites o servicios prestados por organismos públicos y privados, relacionados con las personas jurídicas, socios, accionistas, mandantes y mandatarios, entre otros...

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