Ley núm. 21360, publicada el 12 de Julio de 2021. REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, Y OTORGA AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS FAMILIAS EN CONTEXTO DEL COVID-19 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870835186

Ley núm. 21360, publicada el 12 de Julio de 2021. REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, Y OTORGA AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS FAMILIAS EN CONTEXTO DEL COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.360

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, Y OTORGA AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS FAMILIAS EN CONTEXTO DEL COVID-19

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $337.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Artículo 2

A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $251.394 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Artículo 3

A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $217.226 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Artículo 4 Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:

"Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2021, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.

b) De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.

c) De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) del inciso primero.".

Artículo 5

El subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 será de $13.832 a contar del 1 de mayo de 2021.

Artículo 6

Modifícase la ley N° 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, de la siguiente manera:

  1. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1, el guarismo "384.363" por el guarismo "421.250".

  2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2:

    a) Modifícase su inciso primero de la siguiente forma:

    i. Sustitúyese el guarismo "301.000" por "308.537".

    ii. Sustitúyese el guarismo "384.363" por "421.250".

    b) Modifícase su inciso segundo de la siguiente forma:

    i. Sustitúyese el guarismo "59.200" por "66.893".

    ii. Sustitúyese el guarismo "71,01" por "59,35".

    iii. Sustitúyese el guarismo "301.000" por "308.537".

  3. Modifícase el inciso primero del artículo 3 de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese el guarismo "301.000" por "308.537".

    b) Sustitúyese el guarismo "19,67" por "21,68".

  4. Agrégase el siguiente artículo 3 bis, nuevo:

    "Artículo 3 bis.- En caso de que a un trabajador le corresponda un pago menor a $5.000 por concepto del subsidio establecido en esta ley, el monto del subsidio se ajustará a dicho valor.".

  5. Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:

    a) Intercálase en su inciso tercero, entre la última coma y la palabra "y", la siguiente frase: "sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 9,".

    b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo y octavo respectivamente:

    "En el caso de que se necesiten antecedentes adicionales para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio o para calcular su monto, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá requerir al trabajador mayores antecedentes. Para tales efectos, dicha Subsecretaría se contactará con el trabajador, quien para recibir el beneficio tendrá que aportar los antecedentes en el plazo de diez días corridos contados desde el requerimiento de información.".

  6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 8, la expresión "seis meses" por "un año".

  7. Agréganse en el artículo 9 los siguientes incisos segundo y tercero:

    "Los empleadores deberán solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma que disponga la Subsecretaría de Servicios Sociales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR