Ley núm. 21320, publicada el 20 de Abril de 2021. MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN MATERIA DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y OTROS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.320
MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN MATERIA DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y OTROS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en las siguientes mociones refundidas:
- De los diputados Enrique Van Rysselberghe Herrera, Javier Hernández Hernández, Celso Morales Muñoz, Ramón Barros Montero, Gustavo Sanhueza Dueñas, Osvaldo Urrutia Soto, Renzo Trisotti Martínez, Joaquín Lavín León, Nicolás Noman Garrido y Nino Baltolu Rasera, correspondiente al boletín N° 13.468-03.
- De las diputadas y diputados Paulina Núñez Urrutia, Erika Olivera De La Fuente, Ximena Ossandón Irarrázabal, Harry Jürgensen Rundshagen, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Andrés Longton Herrera, Hugo Rey Martínez y Sofía Cid Versalovic, del exdiputado Mario Desbordes Jiménez y de la exdiputada Marcela Sabat Fernández, correspondiente al boletín N° 13.573-03,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
-
Modifícase el artículo 37 de la siguiente forma:
-
Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b) del inciso anterior.".
-
Incorpórase en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso séptimo, el siguiente numeral 7:
"7) El o los medios de contacto para que el consumidor pueda comunicarse, respecto de las actuaciones de cobranza extrajudicial.".
-
Suprímese el actual inciso noveno.
-
Sustitúyese el actual inciso décimo por los siguientes:
"Las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.
Se entenderá que no se da cumplimiento a los principios individualizados en el inciso precedente, cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza efectúe más de un contacto telefónico o visita por semana, con el objeto de poner en conocimiento del deudor la información a que se refiere el inciso sexto. Del mismo modo, se...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba