Ley núm. 21301, publicada el 05 de Enero de 2021. PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 21.249, QUE DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 854278416

Ley núm. 21301, publicada el 05 de Enero de 2021. PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 21.249, QUE DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.301

PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 21.249, QUE DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Honorables senadores señoras Yasna Provoste Campillay y Ximena Rincón González, y señores Carlos Bianchi Chelech, Álvaro Elizalde Soto y Francisco Huenchumilla Jaramillo,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:

  1. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del artículo 1.

  2. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del artículo 2.

  3. Sustitúyese el guarismo "doce" por "treinta y seis", en el inciso primero del artículo 2.

  4. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del artículo 7.

  5. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso segundo del artículo 7.

  6. Introdúcense los siguientes artículos 9 y 10:

"Artículo 9.- Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.

Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los...

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