Ley núm. 21251, publicada el 03 de Agosto de 2020. MODIFICA LA LEY N° 21.230, PARA FACILITAR Y AMPLIAR EL ACCESO AL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846945621

Ley núm. 21251, publicada el 03 de Agosto de 2020. MODIFICA LA LEY N° 21.230, PARA FACILITAR Y AMPLIAR EL ACCESO AL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.251

MODIFICA LA LEY N° 21.230, PARA FACILITAR Y AMPLIAR EL ACCESO AL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia:

  1. En el artículo 1º:

    a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 1.- Concédese un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de cuatro aportes extraordinarios de cargo fiscal, en las condiciones que establece la presente ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace; y (ii) que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 4, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante, para los casos indicados en los incisos segundo y cuarto del artículo 7, o de la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar, incluyendo los antecedentes proporcionados por el solicitante, para los casos indicados en los incisos primero y tercero del artículo 7.

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

    "Todos los hogares que cumplan con los requisitos que esta ley establece tendrán derecho a recibir el Ingreso Familiar de Emergencia. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá promover que todos los hogares que cumplan con las condiciones legales accedan al beneficio de la forma más expedita posible, haciendo uso de las facultades y atribuciones que esta ley les otorga para facilitar la concesión de la prestación a todos los hogares potencialmente beneficiarios. Las solicitudes sólo podrán ser rechazadas por motivos fundados y que digan relación únicamente con el incumplimiento de los requisitos legales.".

  2. Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:

    "Artículo 2.- Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos en esta ley.".

  3. En el inciso primero del artículo 4:

    a) Reemplázase su numeral (i) por el siguiente:

    "(i) que la suma de dichos ingresos sea inferior al segundo aporte que le correspondería conforme al artículo 3, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante, para los casos indicados en los incisos segundo y cuarto del artículo 7. Para los casos indicados en los incisos primero y tercero del artículo 7, se considerará la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar, incluyendo los antecedentes proporcionados por el solicitante; y".

    b) Reemplázase el numeral (ii) por el siguiente:

    "(ii) que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace.".

    c) Suprímese la siguiente frase:

    "(iii) que pertenezcan al 80 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia a que se refiere el artículo 2.".

    d) Incorpórase la siguiente oración final, nueva: "Este derecho también será aplicable a aquellos hogares en los cuales existan miembros mayores de edad que sean trabajadores de casa particular y cumplan con los requisitos copulativos...

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