Ley núm. 21244, publicada el 02 de Julio de 2020. PRORROGA EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS, Y LA VIGENCIA DE LOS ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845752354

Ley núm. 21244, publicada el 02 de Julio de 2020. PRORROGA EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS, Y LA VIGENCIA DE LOS ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.244

PRORROGA EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS, Y LA VIGENCIA DE LOS ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, y en moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señor Jaime Quintana Leal,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:

1) Agrégase como artículo 17 transitorio, nuevo, el siguiente:

"Artículo 17.- Prorrógase el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.

La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren elegido, o elijan con posterioridad a la publicación de la presente ley, nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero, ni tampoco para el caso de miembros de directivas...

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