Ley núm. 21232, publicada el 01 de Junio de 2020. MODIFICA LA LEY N° 21.227, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EN LAS MATERIAS QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844846940

Ley núm. 21232, publicada el 01 de Junio de 2020. MODIFICA LA LEY N° 21.227, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EN LAS MATERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.232

MODIFICA LA LEY N° 21.227, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EN LAS MATERIAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, de la siguiente manera:

1) Agrégase en el inciso final del artículo 1, a continuación del guarismo "19.728", la frase "y los trabajadores de casa particular".

2) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 2, la siguiente oración final: "Para estos efectos, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá, previo a efectuar el pago de la prestación establecida en la presente ley, consultar a la Superintendencia de Seguridad Social si los trabajadores respecto de los cuales se solicitó la prestación antes señalada se encuentran percibiendo subsidio de incapacidad laboral. Asimismo, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad a la forma que determine una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Pensiones, los trabajadores que hayan percibido prestaciones conforme a lo establecido en el Título I de esta ley, para que dicho servicio entregue esta información a los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744.".

3) En el artículo 3:

  1. En el inciso tercero:

    i.- Sustitúyese la frase "las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título,", por la siguiente: "las que se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este Título para las cotizaciones de pensión a que se refieren el inciso primero del artículo 17, el inciso tercero del artículo 29 y el artículo 59 del decreto ley Nº 3.500, de 1980; y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud,".

    ii.- Intercálase, a continuación de la locución "artículo 161 del Código del Trabajo", la siguiente frase: ", respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, números 1 al 5, del Código del Trabajo".

  2. Reemplázase el inciso final por el siguiente:

    "No podrán acogerse a los beneficios y efectos de la presente ley, los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad, pudiendo, por el contrario, acogerse los trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades, para cuyo efecto tendrán que suscribir el pacto entre el trabajador y el empleador mencionado en el artículo 5 de esta ley.".

    4) Reemplázase el inciso final del artículo 4 por el siguiente:

    "En este caso, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, y se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la presente ley.".

    5) En el artículo 5:

  3. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Para los efectos del inciso anterior, se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.".

  4. Incorpórase en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la siguiente oración final: "Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajador que se vea afectado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que el pacto adolece de vicios en su celebración, o bien que no se cumplen las condiciones necesarias en la actividad de la empresa que justifican la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR