Ley núm. 21217, publicada el 03 de Abril de 2020. MODIFICA LA LEY N° 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, PARA LIMITAR LOS ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842596914

Ley núm. 21217, publicada el 03 de Abril de 2020. MODIFICA LA LEY N° 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, PARA LIMITAR LOS ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.217

MODIFICA LA LEY N° 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, PARA LIMITAR LOS ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

  1. Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

    "Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.".

  2. Agrégase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, la existencia del acuerdo y el plazo de pago, será de carácter y acceso público.".

  3. Intercálase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente numeral 5. nuevo, pasando el actual numeral 5. a ser numeral 6:

    "5. Tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero.".

Disposiciones transitorias Artículos primero a tercero
Artículo primero

Esta ley entrará en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo

El carácter público de la información contenida en el registro a que se refiere el nuevo inciso cuarto introducido por esta ley en el artículo 2 de la ley N° 19.983 comenzará a...

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