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Ley núm. 21195, publicada el 20 de Diciembre de 2019. ENTREGA UN BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO FAMILIAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.195

ENTREGA UN BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO FAMILIAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a quienes al 30 septiembre de 2019 sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; siempre que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el numeral 2 del inciso primero del artículo 1 de la ley N° 18.987.

Asimismo, recibirá el bono que otorga esta ley cada persona o familia que al 30 de septiembre de 2019 sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley N° 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior.

El bono que otorga esta ley será de $50.000.- por cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar que el beneficiario tenga al 30 de septiembre de 2019. En el caso del inciso segundo, dicho bono ascenderá a $50.000.- por familia.

El bono que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 2

Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el beneficiario que perciba el bono a que se refiere el inciso primero del artículo anterior estará obligado, en el plazo máximo de treinta días contado desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 30 de septiembre de 2019 se hubiese encontrado recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones. Igual obligación tendrá respecto de quien tenga...

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