Ley núm. 21150, publicada el 16 de Abril de 2019. MODIFICA LA LEY Nº 20.530 Y CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.150
MODIFICA LA LEY Nº 20.530 Y CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:
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Reemplázase en su nombre la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
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En el artículo 1:
a) Modifícase el inciso primero en los siguientes términos:
i. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
ii. Reemplázase la frase "a las personas o grupos vulnerables" por la siguiente: "a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital".
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
"El Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.".
c) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
d) Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, por el siguiente:
"El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.".
e) En el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto:
i. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
ii. Agrégase, a continuación de la expresión "a la población", la frase ", a las personas, grupos vulnerables y sus familias".
f) En el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo:
i. Reemplázase la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
ii. Intercálase, a continuación de la expresión "vulnerables,", la palabra "familias".
g) En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo:
i. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
ii. Reemplázase la expresión "la sociedad" por "todas las personas".
iii. Agrégase la siguiente oración final: "Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.".
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Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:
a) Agrégase el siguiente numeral 1), nuevo, pasando los actuales 1), 2) y 3) a ser numerales 2), 3) y 4), respectivamente:
"1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.".
b) En el párrafo tercero del numeral 1), que ha pasado a ser numeral 2), reemplázanse la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia", y la locución "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".
c) En el numeral 2), que ha pasado a ser numeral 3), intercálase, a continuación de la expresión "entre otras,", la siguiente frase: "o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional,".
d) En el numeral 3), que ha pasado a ser numeral 4), sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
e) Intercálase el siguiente numeral 5), nuevo, pasando los actuales 4), 5) y 6) a ser numerales 6), 7) y 8), respectivamente:
"5) Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.".
f) En el numeral 4), que ha pasado a ser numeral 6), sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
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Modifícase el inciso primero del artículo 3 de la manera que sigue:
a) Reemplázase en su encabezamiento la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y...
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