Ley núm. 21129, publicada el 17 de Enero de 2019. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, A FIN DE ESTABLECER FUERO MATERNAL A LAS FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 756974481

Ley núm. 21129, publicada el 17 de Enero de 2019. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, A FIN DE ESTABLECER FUERO MATERNAL A LAS FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.129

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, A FIN DE ESTABLECER FUERO MATERNAL A LAS FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de las diputadas señoras Marcela Sabat Fernández y Paulina Núñez Urrutia, la exdiputada señora Karla Rubilar Barahona, los diputados señores Bernardo Berger Fett, René Manuel García García, Diego Paulsen Kehr, Jorge Rathgeb Schifferli, Alejandro Santana Tirachini y el exdiputado señor Felipe Kast Sommerhoff,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

  1. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 209:

    "Al personal de las Fuerzas Armadas le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.".

  2. Incorpórase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 246: "En el caso de retiro del personal por padecer una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.".

Artículo 2

Modifícase el decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

  1. Incorpórase el siguiente literal w) en el artículo 46:

    "w) Fuero laboral. Al personal de Carabineros de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o...

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