Ley núm. 21107, publicada el 25 de Agosto de 2018. MODIFICA LA LEY N° 20.248, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, PARA FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO A PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737446941

Ley núm. 21107, publicada el 25 de Agosto de 2018. MODIFICA LA LEY N° 20.248, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, PARA FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO A PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.107

MODIFICA LA LEY N° 20.248, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, PARA FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO A PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, en el siguiente sentido:

  1. Agrégase en el literal b) del artículo 19, entre el vocablo "Plan" y el punto final, la expresión "y evaluación de los mismos".

  2. Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 30 por el siguiente:

"a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.".

Artículo 2

Facúltase a las personas jurídicas de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956, para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de los nuevos estatutos de transformación, deberán constar en un único acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes podrán pasar a ser fundadores o asociados de la persona jurídica sin fines de lucro en que se transforme para estos efectos.

La persona jurídica sin fines de lucro resultante de esa transformación mantendrá, inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el carácter de entidad pedagógica y técnica de apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educación, y en ningún caso dicha transformación alterará los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo ni de aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados.

Las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley deberán...

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