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Ley núm. 21047, publicada el 23 de Noviembre de 2017. INCORPORA DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.047

INCORPORA DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley Nº 824, de 1974:

  1. En la letra c) del inciso tercero del artículo 10:

    1. Reemplázase la frase "países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D" por "territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H".

    2. Reemplázase la expresión "el país o jurisdicción listado" por la expresión "uno de estos territorios o jurisdicciones".

    3. Reemplázase la frase "un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D" por "territorio o jurisdicción que no tenga un régimen fiscal preferencial en los términos dispuestos en el artículo 41 H".

  2. Elimínase en la letra a) del número 1 de la letra E) del artículo 14 la frase "incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o".

  3. Derógase el artículo 41 D.

  4. Reemplázase, en el párrafo tercero del número 1 del artículo 41 E la frase "o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D" por ", territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H".

  5. En el artículo 41 F:

    1. Elimínase el literal i) del numeral 6.

    2. Reemplázase en el párrafo segundo del numeral 13 la frase "constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida" por la expresión "que queden comprendidas".

  6. Sustitúyese en el número 2 de la letra C del artículo 41 G la frase "de aquellos a que se refieren los artículos 41 D, número 2 y 41 H" por "que se considere como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H".

  7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59 la frase "que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H" por "que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H".

Artículo 2

Reemplázase en el párrafo segundo del numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, la frase "constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida" por la expresión "que queden comprendidas".

Artículo 3

Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general o se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario.

Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal de Chile hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal de Chile certificará esta circunstancia en el momento de aceptar cada donación. Dentro del primer semestre del año 2018 deberá efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y de su destino. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado.

La deducción como gasto de las donaciones señaladas se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece este artículo no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

Artículo 4

Reemplázase en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, la expresión "2017", la segunda vez que aparece, por el guarismo "2019", y la expresión "2019" por "2021".

Artículo 5

Incorpórase en el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, un nuevo artículo 62 ter del siguiente tenor:

"Artículo 62 ter.- Con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información proveniente de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro país, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada que cumpla los requisitos dispuestos en este artículo...

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