Ley núm. 21041, publicada el 31 de Octubre de 2017. AUMENTA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA EN LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 695838845

Ley núm. 21041, publicada el 31 de Octubre de 2017. AUMENTA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA EN LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.041

AUMENTA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA EN LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los H. Diputados señores Jaime Pilowsky Greene, José Pérez Arriagada, Pedro Browne Urrejola, Jorge Tarud Daccarett, Guillermo Ceroni Fuentes, Fuad Chahin Valenzuela, Jorge Ulloa Aguillón, Osvaldo Urrutia Soto, Marcelo Schilling Rodríguez y Nicolás Monckeberg Díaz,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

  1. Sustitúyense, en el inciso segundo, la expresión "el procedimiento" por "ésta", y las palabras "del sumario" por "de ella".

  2. Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo "dos" por "cuatro".

  3. Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "acción disciplinaria", la siguiente frase: "se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurre nuevamente en falta administrativa, y".

  4. Incorpórase el siguiente inciso final:

"Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido.".

Artículo 2

Incorpórase el siguiente artículo 36 bis en la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

"Artículo 36 bis.- La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria.

Si se encontrare en tramitación un procedimiento disciplinario en el que estuviere involucrado el personal y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, y se anotará en su hoja de vida la sanción que el mérito del procedimiento disciplinario determine.

Con todo, la acción disciplinaria contra el personal prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubiere hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la...

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