Ley núm. 21.350. Diario oficial 21.06.2021. Ministerio de Salud. Regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920564

Ley núm. 21.350. Diario oficial 21.06.2021. Ministerio de Salud. Regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud

AutorRicardo Garrido.
Páginas211-214
211
PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19
durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar
de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho
dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.
Artículo cuarto.- El mayor gasto scal que represente en su primer año presupuestario
de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo primero del artículo 4º de la ley Nº 21.247,
incorporado por esta ley, se nanciará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio
contemplado en la partida Tesoro Público.
Artículo quinto.- El gasto scal que represente en su primer año presupuestario de
vigencia lo dispuesto en el inciso décimo segundo del artículo 4º de la ley Nº 21.247,
incorporado por esta ley, se nanciará con los recursos contemplados en el subtítulo
21 de sus respectivos presupuestos.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo
Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la
Mujer y la Equidad de Género. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro
Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.
LEY NÚM. 21.350
Diario Ocial 21.06.2021
MINISTERIO DE SALUD
REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL PRECIO BASE DE LOS
PLANES DE SALUD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al
boletín Nº 13502-11, de los diputados y diputadas Tomás Hirsch Goldschmidt, Ximena
Ossandón Irarrázabal, Boris Barrera Moreno, Raúl Soto Mardones, Patricio Rosas
Barrientos, Florcita Alarcón Rojas y Andrés Celis Montt, y del exdiputado Renato Garín
González; la segunda, correspondiente al boletín Nº 13503-11, de los diputados y
diputadas Diego Ibáñez Cotroneo, Gael Yeomans Araya, Gonzalo Winter Etcheberry
y Gabriel Boric Font, y la tercera, correspondiente al boletín Nº 13504-11, del diputado
Miguel Crispi Serrano,
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley
Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, del siguiente modo:
1. Introdúcense las siguientes modicaciones en el artículo 197:
a) En el inciso tercero:
LEYES Y DECRETOS

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