Ley núm. 21.337. Diario oficial 04.06.2021. Ministerio de Salud. Establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920562

Ley núm. 21.337. Diario oficial 04.06.2021. Ministerio de Salud. Establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica

AutorRicardo Garrido.
Páginas207-207
207
PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19
LEY NÚM. 21.337
Diario Ocial 04.06.2021
MINISTERIO DE SALUD
ESTABLECE LA CALIDAD RECÍPROCA DE CARGA FAMILIAR ENTRE AMBOS
CÓNYUGES, PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados y diputadas Maya Fernández
Allende, Marcelo Schilling Rodríguez, Tucapel Jiménez Fuentes, Camila Vallejo
Dowling y Leonardo Soto Ferrada; de los exdiputados Roberto Poblete Zapata, Jaime
Bellolio Avaria, Felipe De Mussy Hiriart y Fuad Chahin Valenzuela, y de la exdiputada
Karla Rubilar Barahona,
Proyecto de ley:
“Artículo 1.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de
Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que ja el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469,
se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá
a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.
Artículo 2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que ja el texto refundido,
coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones
familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores
privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974,
por la siguiente:
“a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.”.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Patricio Melero Abaroa,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.337 - 17 de mayo 2021.- Por orden de la
Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón,
Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
LEYES Y DECRETOS

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