Ley núm. 21.323. Diario oficial 06.04.2021. Ministerio de hacienda establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718194

Ley núm. 21.323. Diario oficial 06.04.2021. Ministerio de hacienda establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas143-157
143
LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.323
DIARIO OFICIAL 06.04.2021
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE UN NUEVO BONO CLASE MEDIA Y UN PRÉSTAMO SOLIDARIO
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19,
y para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos
establecidos en la presente ley, un bono con cargo a recursos scales denominado
“Bono Clase Media” y un mecanismo de nanciamiento y liquidez con cargo scal
denominado “Préstamo Solidario”, que podrán ser solicitados dentro de los plazos y
en los términos establecidos en la presente ley.
Título I
Deniciones y Requisitos
Artículo 2.- Deniciones. Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:
1. Beneciarios: las personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren
organizadas como empresas individuales, según lo contemplado en el inciso
segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2. Bono Clase Media: corresponde al benecio regulado por el Título II de la presente
ley.
3. Préstamo Solidario: corresponde al benecio regulado por el Título III de la
presente ley.
4. Ingreso Promedio Mensual 2019: corresponde al promedio mensual de la suma
de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según
corresponda, durante el año calendario 2019, determinado como el mayor valor
entre los literales que siguen, dividido por doce:
a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos
anuales a la renta, o
b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales
para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total
pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme
al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de
honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneciario.

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