Ley Núm. 21.190. Diario Oficial 11.12.2019 Ministerio del trabajo y previsión social mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones olidarias - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845597543

Ley Núm. 21.190. Diario Oficial 11.12.2019 Ministerio del trabajo y previsión social mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones olidarias

Páginas151-154
SUBSIDIO ESTATAL. INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
151
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.190
Diario Ocial 11.12.2019
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MEJORA Y ESTABLECE NUEVOS BENEFICIOS EN EL
SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto
de ley Proyecto de ley:
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modicaciones en la ley 20.255, que
establece Reforma Previsional.
1. Intercálase en la primera oración del párrafo cuarto de la letra g) del inciso primero
del artículo 2º, entre la palabra “reajuste” y la expresión “la pensión básica”, los
vocablos “o incremente”.
2. Incorpórase, a continuación del artículo 9º, el siguiente artículo 9º bis:
“Artículo 9º bis.- El pensionado por vejez bajo la modalidad de retiro programado que
tenga una pensión base de un valor mayor o igual a la pensión máxima con aporte
solidario, tendrá derecho a una pensión igual a la pensión básica solidaria de vejez,
cuando el monto de la pensión o suma de pensiones que perciba sea inferior a la
citada pensión básica solidaria y siempre que cumpla con los requisitos establecidos
en las letras a), b) y c) del artículo 3 de esta ley.
El monto de la pensión bajo la modalidad de retiro programado se ajustará de forma
que la pensión a que tiene derecho el aliado, menos las otras pensiones que éste
perciba, se nancie con el saldo de su cuenta de capitalización individual. En caso
de que el saldo de la citada cuenta sea insuciente, la diferencia será nanciada
con recursos del Estado. Si el aliado deja de cumplir con los requisitos que le
garantizan el benecio a que se reere el inciso primero, la diferencia respecto del
retiro programado que hubiese tenido el aliado, de no haberse nanciado el
benecio solidario con recursos de su cuenta individual, será nanciada con
recursos del Estado.
Asimismo, al fallecimiento del causante los beneciarios de pensión de sobrevivencia
denidos en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.500, de 1980, percibirán
pensiones de sobrevivencia en la modalidad de retiro programado calculadas
en base al saldo que hubiese quedado en la cuenta individual del causante, de no
haberse nanciado este benecio del Sistema de Pensiones Solidarias con recursos
de dicha cuenta. Las citadas pensiones se nanciarán con el saldo remanente de la
cuenta individual del causante; cuando éste sea insuciente, serán nanciadas
con recursos del Estado.

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