Ley núm. 20970, publicada el 03 de Diciembre de 2016. CONCEDE REAJUSTE EXTRAORDINARIO A LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.970
CONCEDE REAJUSTE EXTRAORDINARIO A LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2017, un reajuste extraordinario del 10% al monto de la pensión básica solidaria de vejez vigente a dicha fecha.
El reajuste establecido en el artículo 8 de la ley Nº 20.255, que Establece Reforma Previsional, seguirá aplicándose conforme a lo establecido en dicha norma. Sin embargo, para el reajuste del año 2017 deberán seguirse las siguientes reglas especiales:
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Para efectos del cálculo en la variación del Índice de Precios al Consumidor, se considerará como último reajuste concedido aquel efectuado en el año 2016, en virtud del artículo 8 antedicho.
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Obtenido el porcentaje de reajuste correspondiente, éste se aplicará sobre el monto que haya resultado de la aplicación del reajuste señalado en el inciso primero.
Agrégase en el artículo 11 de la ley Nº 20.255 el siguiente inciso final:
"Las reglas de cálculo a que se refieren el artículo 10 y los incisos precedentes se establecerán en el momento de acceder al beneficio y no serán modificadas ante alguna variación en el monto de la pensión base o de la pensión básica solidaria de vejez, sin perjuicio de que dichas variaciones modificarán el monto resultante del aporte previsional solidario de vejez de acuerdo a la regla de cálculo correspondiente.".
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley, quienes sean beneficiarios de aporte previsional solidario de vejez al 31 de diciembre de 2016 quedarán sujetos a la regla de cálculo que les rija a dicha fecha.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2017 se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público de dicho año.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su...
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