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Ley núm. 20960, publicada el 18 de Octubre de 2016. REGULA EL DERECHO A SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.960

REGULA EL DERECHO A SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

  1. En el artículo 3:

    a) Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la coma que antecede a la palabra "aun", la frase "sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,".

    b) Agrégase en su inciso cuarto, antes del punto final y a continuación de la palabra "ella", la frase ", sea que se encuentren en Chile o en el extranjero".

  2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4, la expresión "del Padrón Electoral" por "de los padrones electorales".

  3. En el artículo 6:

    a) Sustitúyese en su inciso primero el vocablo "tercero" por "cuarto".

    b) En su inciso tercero:

    i. Intercálase, entre la palabra "oficinas" y la coma que le sigue, la frase "o en los consulados de Chile".

    ii. Intercálase, a continuación de la expresión "en Chile" y antes del punto y seguido, la frase "o en el extranjero".

    iii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente texto: "Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informan su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.".

  4. En el artículo 7:

    a) En el inciso primero:

    i. Intercálase, entre las palabras "electoral" y "consignado", la expresión "en Chile".

    ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: "En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 o, en su caso, al domicilio que este haya informado.".

    b) Intercálase, en su inciso segundo, entre el vocablo "comuna" y la expresión "donde se encuentra inscrito", la frase ", en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,".

  5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8, entre la palabra "comuna" y la expresión "a que pertenezca", la frase ", o del país y ciudad extranjera, según corresponda,".

  6. En el inciso segundo del artículo 9:

    a) Sustitúyese la expresión "El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá", por la frase "El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile deberán".

    b) Intercálase entre los vocablos "Electoral" y "cualquier" la frase "información acerca de cambio de domicilio del elector o".

  7. En el artículo 10:

    a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración final por la siguiente: "En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.".

    b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

    "Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5 y 6, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la jefatura nacional de extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.".

  8. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras "comuna" y "con" la expresión "o país".

  9. Intercálase en el artículo 22 entre la expresión "Registro Electoral" y el punto final la siguiente oración: ", a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero".

  10. Sustitúyese en el artículo 24 la expresión "el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá" por la frase "el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán".

  11. En el artículo 25:

    a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán además disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.".

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

    "Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el Registro Electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.".

    c) En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

    i. Intercálase, entre la palabra "electoral" y la coma que le sigue, la expresión "en Chile".

    ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: "A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.".

  12. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

    "Artículo 27.- El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.".

  13. Sustitúyese en el artículo 28 la frase "ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito" por "ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito".

  14. En el artículo 30:

    a) En el inciso primero:

    i. Sustitúyese la frase "un Padrón Electoral, el que contendrá" por la siguiente: "dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá".

    ii. Agrégase a continuación de la expresión "conocidos por él" la siguiente frase final: ", dentro o fuera de Chile, según corresponda".

    b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

    "Cada elector podrá figurar en un padrón electoral y sólo una vez en él.".

  15. En el artículo 31:

    a) En el inciso primero:

    i. Sustitúyese la palabra "El" por la frase "Para cada uno de los padrones electorales, el".

    ii. Reemplázase la expresión "ciento diez días" por "ciento veinte días".

    iii. Sustitúyese la expresión "ciento veinte días previos" por "ciento cuarenta días previos".

    b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra "El" por "Cada".

    c) En el inciso tercero:

    i. Sustitúyese la frase "Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá" por la siguiente: "Estos padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán".

    ii. Intercálase entre las expresiones "pertenezcan" e "y el número", la frase ", o del país y ciudad extranjera, según sea el caso,".

    d) En el inciso cuarto:

    i. Sustitúyese la palabra "este" por "cada".

    ii. Reemplázase la expresión "una Nómina Provisoria" por "dos nóminas provisorias".

    iii. Intercálase entre las expresiones "plebiscito," y "con indicación de la causal", la frase "y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,".

    e) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión "El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria" por la siguiente: "Los padrones electorales y las nóminas provisorias".

  16. En el artículo 32:

    a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 32.- Para cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un padrón electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo...

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