Ley núm. 20921, publicada el 15 de Junio de 2016. OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642623085

Ley núm. 20921, publicada el 15 de Junio de 2016. OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.921

OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los siguientes funcionarios y funcionarias:

  1. Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº249, de 1973, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

  2. Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales Nos 20, 21 y 26 todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

  3. Los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados y traspasadas desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Además, dichos funcionarios y funcionarias deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que fije el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo y el personal traspasado a que se refiere el mencionado artículo, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 3°.

Las funcionarias que al 1 de julio de 2014 hayan tenido más de 60 años de edad y menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 15.

Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 9°, 11, 12 y 13, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°

Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 22.000 beneficiarios y beneficiarias. Para el año 2016 se consultarán 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2024, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios y beneficiarias de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de años de servicio en la institución y luego el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selección, persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios y las beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR