Ley núm. 20889, publicada el 21 de Enero de 2016. MODIFICA RÉGIMEN DE PROBIDAD APLICABLE AL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
| Fecha de disposición | 14 Enero 2016 |
| Fecha de publicación | 21 Enero 2016 |
LEY NÚM. 20.889
MODIFICA RÉGIMEN DE PROBIDAD APLICABLE AL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión:
1) Intercálase en el artículo 2º, un inciso noveno, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual inciso noveno a ser décimo:
"Será aplicable a todos los funcionarios y Consejeros del Consejo Nacional de Televisión el principio de probidad administrativa que establece el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, los Consejeros, el Secretario General, el Secretario Ejecutivo y los directivos deberán realizar las declaraciones de patrimonio e intereses, en la forma y en las oportunidades que establece la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.".
2) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:
"Artículo 8º.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Consejero, Secretario General y Secretario Ejecutivo del Consejo:
-
- Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, o personas condenadas por los delitos vinculados a procedimientos concursales, así como quienes hayan sido su administrador o representante legal.
-
- Las personas que por sí, sus cónyuges o convivientes civiles, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o que a través de personas naturales o de personas jurídicas en las que posean el control de su administración, tengan o adquieran, a cualquier título, interés o participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión...
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