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Ley núm. 20889, publicada el 21 de Enero de 2016. MODIFICA RÉGIMEN DE PROBIDAD APLICABLE AL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.889

MODIFICA RÉGIMEN DE PROBIDAD APLICABLE AL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión:

1) Intercálase en el artículo 2º, un inciso noveno, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual inciso noveno a ser décimo:

"Será aplicable a todos los funcionarios y Consejeros del Consejo Nacional de Televisión el principio de probidad administrativa que establece el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, los Consejeros, el Secretario General, el Secretario Ejecutivo y los directivos deberán realizar las declaraciones de patrimonio e intereses, en la forma y en las oportunidades que establece la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.".

2) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:

"Artículo 8º.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Consejero, Secretario General y Secretario Ejecutivo del Consejo:

  1. - Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, o personas condenadas por los delitos vinculados a procedimientos concursales, así como quienes hayan sido su administrador o representante legal.

  2. - Las personas que por sí, sus cónyuges o convivientes civiles, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o que a través de personas naturales o de personas jurídicas en las que posean el control de su administración, tengan o adquieran, a cualquier título, interés o participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión...

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