Ley núm. 20864, publicada el 15 de Octubre de 2015. EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES DE SALUD A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS, FACILITA LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES DE VEJEZ Y OTORGA OTROS BENEFICIOS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 584901350

Ley núm. 20864, publicada el 15 de Octubre de 2015. EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES DE SALUD A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS, FACILITA LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES DE VEJEZ Y OTORGA OTROS BENEFICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.864

EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES DE SALUD A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS, FACILITA LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES DE VEJEZ Y OTORGA OTROS BENEFICIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica, de la siguiente manera:

  1. En su artículo 2º:

    a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase la frase "A contar del día 1 del mes siguiente a los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el inciso primero del artículo anterior," por "Estarán exentos de".

    ii) Elimínase la frase "será de 5% para".

    iii) Sustitúyese la palabra "rebaja" por "exención", después del primer punto seguido.

    b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión "rebaja" por "exención".

    c) Modifícase su inciso tercero en los siguientes términos:

    i) Reemplázase la expresión "el artículo 1º y la nómina de aquellos beneficiarios de la rebaja de cotización de salud de este artículo," por "en este artículo y en el anterior".

    ii) Elimínase la expresión "o rebaja".

    d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

    "Respecto de los beneficiarios de la exención establecida en el presente artículo, será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, según corresponda.".

  2. En su artículo 3º:

    a) Elimínase en el inciso primero la expresión "o rebaja" las dos veces que aparece.

    b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "Las entidades pagadoras de pensión enterarán una bonificación, de cargo fiscal, en el Fondo Nacional de Salud, respecto de sus pensionados del artículo 1º que a contar de la fecha señalada en dicho artículo comiencen a ser beneficiarios de la exención de la cotización de salud establecida en la presente ley y que se encuentren afiliados al Régimen del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. También deberán enterar la referida bonificación de cargo fiscal respecto de sus pensionados beneficiarios de la exención del artículo 2º, siempre que se encuentren afiliados al...

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