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Ley núm. 20856, publicada el 11 de Agosto de 2015. MODIFICA LA LEY Nº19.995 Y PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.856

MODIFICA LA LEY Nº19.995 Y PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS MUNICIPALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

1) Agréganse, en el artículo 3º, las siguientes letras k), l) y m):

"k) Oferta Económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59, y su pago deberá ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.

  1. Oferta Técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deberá considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases técnicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley.

  2. Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para ser evaluadas.".

    2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

  3. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión "comerciales que el reglamento establezca" por la frase "señalados en el inciso final de este artículo".

  4. Agrégase el siguiente inciso final:

    "Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación.".

    3) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

    "Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos deberán efectuarse en los periodos que se indican y de conformidad al siguiente procedimiento:

  5. Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación, según corresponda.

    Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas. Asimismo, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes.

  6. Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y los ciento veinte días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes. En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia respectiva.

  7. Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas. Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes, será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contado desde la recepción de los expedientes. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento.

    El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley.

  8. Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

  9. Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

  10. Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.".

    4) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

  11. Reemplázase el encabezamiento del inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 20.- La oferta técnica deberá contener y acompañar, en su caso, a lo menos:".

  12. Intercálase en su letra a), entre la palabra "accionistas" y el punto y coma, la frase ", en la forma que establezca el reglamento, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley".

  13. Reemplázase en su letra c) la frase "El informe económico-financiero, que comprenderá" por "La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá".

  14. Elimínase, en su letra i), la expresión "de precalificación".

  15. Reemplázase en su letra j), la expresión ", y" por un punto y coma.

  16. Incorpórase la siguiente letra k), pasando la actual letra k) a ser letra l):

    "k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor...

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