Ley Núm. 20.720 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702169081

Ley Núm. 20.720 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

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Accidentes
del Trabajo
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SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE
REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y
PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. La presente ley establece el régimen
general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los
pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los
activos de una Persona Deudora.
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1) Acuerdo de Reorganización Judicial: Aquel que se suscribe entre una Empresa
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sujeción al procedimiento establecido en los Títulos 1 y 2 del Capítulo III. Para los
efectos de esta ley, se denominará indistintamente “Acuerdo de Reorganización
Judicial” o “Acuerdo”.
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entre una Empresa Deudora y sus acreedores con el fin de reestructurar
sus activos y pasivos, y que se somete a aprobación judicial con sujeción al
procedimiento establecido en el Título 3 del Capítulo III. Para los efectos de esta
ley, se denominará indistintamente “Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o
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Internos para los efectos del pago del impuesto territorial.
4) Audiencia Inicial: Aquella que se lleva a cabo en el tribunal competente con
presencia del Deudor, si comparece, en un procedimiento de Liquidación Forzosa,
en los términos establecidos en el artículo 120.
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en la cual se rinden las pruebas ofrecidas en la Audiencia Inicial, en los términos
establecidos en el artículo 126.
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término al juicio de oposición, en los términos establecidos en el artículo 127.
Leyes y
Decretos
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7) Boletín Concursal: Plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento, de libre acceso al público, gratuito, en la que
se publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se
realicen en los procedimientos concursales, salvo que la ley ordene otra forma
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y Reemprendimiento, en el cual consta la nominación del Veedor o Liquidador,
titular y suplente.
9) Comisión de acreedores: aquella que puede designarse en un Procedimiento
Concursal de Reorganización con el objetivo de supervigilar el cumplimiento del
Acuerdo de Reorganización Judicial, con las atribuciones y deberes que dicho
acuerdo señale; o aquella que puede designarse en un Procedimiento Concursal
de Liquidación para adoptar los acuerdos que la Junta de Acreedores le delegue.
10) Correo electrónico: medio de comunicación electrónica que permite el envío y
recepción de información y documentos electrónicos.
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debe efectuar tanto el Veedor como el Liquidador en la oportunidad prevista
en la ley, ante el tribunal, en la que deberá observarse la normativa contable,
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12) Deudor: Toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el Procedimiento
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persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo
42 del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la
14) Informe del Veedor: Aquel relativo al Acuerdo de Reorganización Judicial,
regulado en el número 8) del artículo 57 de esta ley.
15) Junta de Acreedores: órgano concursal constituido por los acreedores de un
Deudor sujeto a un Procedimiento Concursal, de conformidad a esta ley. Se
denominarán, según corresponda, Junta Constitutiva, Junta Ordinaria o Junta
Extraordinaria, o indistintamente “Junta de Acreedores” o “Junta”.
16) Ley: ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
17) Liquidación Forzosa: Demanda presentada por cualquier acreedor del Deudor,
conforme al Párrafo 2 del Título 1 del Capítulo IV de esta ley.
18) Liquidación Voluntaria: Aquella solicitada por el Deudor, conforme al Párrafo 1
del Título 1 del Capítulo IV de esta ley.
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de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar el activo
del Deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo
a lo establecido en esta ley.
20) Martillero Concursal: Aquel martillero público que voluntariamente se somete
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cuya misión principal es realizar los bienes del Deudor, en conformidad a lo
encomendado por la Junta de Acreedores y de acuerdo a lo establecido en
esta ley. Nómina de Veedores: registro público integrado por las personas
naturales nombradas como Veedores por la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en conformidad al Párrafo 1 del Título 1 del Capítulo II de
esta ley.
21) Nómina de Liquidadores: Registro público integrado por las personas naturales
nombradas como Liquidadores por la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en conformidad al Párrafo 1 del Título 2 del Capítulo II de
esta ley.
22) Nómina de Árbitros Concursales: Registro público integrado por las personas
naturales nombradas como Árbitros Concursales por la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento, en conformidad al Capítulo VII de esta ley.
23) Nómina de Martilleros Concursales: registro público llevado por la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que integra a los
martilleros públicos que cumplen con lo prescrito en el artículo 213 de esta ley.
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Empresa Deudora.
25) Persona Relacionada: Se considerarán Personas Relacionadas respecto de
una o más personas o de sus representantes, las siguientes:
a) El cónyuge, los ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad o
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con excepción de aquellas inscritas en el Registro de Valores.
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el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
26) Procedimiento Concursal: cualquiera de los regulados en esta ley, denominados,
indistintamente, Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa
Deudora, Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora,
Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora y
Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.
27) Procedimiento Concursal de Liquidación: Aquél regulado en el Capítulo IV de
esta ley.
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