Ley núm. 20.765 - publicada en D.O. de 09.07.2014. Crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica - Núm. 67, Enero 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795293049

Ley núm. 20.765 - publicada en D.O. de 09.07.2014. Crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica

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FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
III.- LEY NÚM. 20.765 – PUBLICADA EN D.O. DE 09.07.2014.
Incluye modicación de la Ley N° 20.794, publicada en el D. O. de 07 de
noviembre de 2014.
CREA MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente:
Proyecto de ley:
“Artículo 1º.-Establéceseunmecanismodeestabilizacióndelospreciosdeventa
internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y
delgaslicuado depetróleo,ambos, estosúltimos,deconsumovehicular.Paralos
efectos de esta ley, tratándose de la gasolina automotriz, la expresión “combustible” o
“combustibles” se entenderá referida a cada una de las gasolinas, independientemente
desuoctanaje,queseencuentrengravadasensuprimeraventaoimportacióncon
elimpuestoespecícoestablecidoenlaleyNº18.502.
Dichomecanismooperaráatravésdeincrementosy rebajas a los impuestos
especícosaloscombustiblesestablecidosenlaleyNº18.502,losquesemodicarán
sumando o restando, a los montos establecidos en esa ley, denominados componentes
base,uncomponentevariabledeterminadopara cada uno de los combustibles
señalados en el inciso anterior, de conformidad a las normas establecidas en esta
ley.Ladeterminación del componentevariable seharápor decretoemitidopor el
Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la
República”,previoinformede laComisiónNacionaldeEnergíaalque sereereel
inciso primero del artículo siguiente.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperación
delosimpuestosespecícosaloscombustibles establecidosen laley Nº18.502,
deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos
determinadosconformealapresenteley.Sielmontoarecuperarresultarenegativo,
suvalorabsolutodeberásersumadoalosdébitosdelImpuestoalValorAgregado.
Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a
recuperarelImpuestoEspecíco alosCombustibles ycuyosingresosanualesdel
añocalendarioanterior,porventas, serviciosuotras actividadesdesugiro,hayan
sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, en adelante “UTM”, deberán
efectuardicharecuperaciónsóloporelmontodelimpuestoespecícoequivalenteal
componentebase,sinconsiderarelcomponentevariable,acontardeladeclaración
de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes
de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año
siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior. Para calcular
estosmontos,cadacontribuyentedeberásumaralosingresosqueobtuvoenelaño
calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los
términosestablecidosporelartículo20,Nº1,letrab),delaLeysobreImpuestoala

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