Ley núm. 20.765 - publicada en D.O. de 09.07.2014. Crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica
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FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
III.- LEY NÚM. 20.765 – PUBLICADA EN D.O. DE 09.07.2014.
Incluye modicación de la Ley N° 20.794, publicada en el D. O. de 07 de
noviembre de 2014.
CREA MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente:
Proyecto de ley:
“Artículo 1º.-Establéceseunmecanismodeestabilizacióndelospreciosdeventa
internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y
delgaslicuado depetróleo,ambos, estosúltimos,deconsumovehicular.Paralos
efectos de esta ley, tratándose de la gasolina automotriz, la expresión “combustible” o
“combustibles” se entenderá referida a cada una de las gasolinas, independientemente
desuoctanaje,queseencuentrengravadasensuprimeraventaoimportacióncon
elimpuestoespecícoestablecidoenlaleyNº18.502.
Dichomecanismooperaráatravésdeincrementosy rebajas a los impuestos
especícosaloscombustiblesestablecidosenlaleyNº18.502,losquesemodicarán
sumando o restando, a los montos establecidos en esa ley, denominados componentes
base,uncomponentevariabledeterminadopara cada uno de los combustibles
señalados en el inciso anterior, de conformidad a las normas establecidas en esta
ley.Ladeterminación del componentevariable seharápor decretoemitidopor el
Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la
República”,previoinformede laComisiónNacionaldeEnergíaalque sereereel
inciso primero del artículo siguiente.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperación
delosimpuestosespecícosaloscombustibles establecidosen laley Nº18.502,
deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos
determinadosconformealapresenteley.Sielmontoarecuperarresultarenegativo,
suvalorabsolutodeberásersumadoalosdébitosdelImpuestoalValorAgregado.
Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a
recuperarelImpuestoEspecíco alosCombustibles ycuyosingresosanualesdel
añocalendarioanterior,porventas, serviciosuotras actividadesdesugiro,hayan
sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, en adelante “UTM”, deberán
efectuardicharecuperaciónsóloporelmontodelimpuestoespecícoequivalenteal
componentebase,sinconsiderarelcomponentevariable,acontardeladeclaración
de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes
de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año
siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior. Para calcular
estosmontos,cadacontribuyentedeberásumaralosingresosqueobtuvoenelaño
calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los
términosestablecidosporelartículo20,Nº1,letrab),delaLeysobreImpuestoala
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