Oficio nº 007501 de 8 de Julio de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.834; D.S. Nº 28, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.575) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759642

Oficio nº 007501 de 8 de Julio de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.834; D.S. Nº 28, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.575)

Ud. ha solicitado un pronunciamiento a esta Superintendencia, respecto de la posibilidad de que se autorice en el presupuesto para el año 1994, del Servicio de Bienestar de esa Institución, la cantidad solicitada en el Título XII "Gastos de Transferencias", Item F "Beneficios Facultativos", asignación a) "Capacitación Funcionaria", como "Beneficio Educacional", amparado según se señala en lo expresado en el artículo 35 del D.S. Nº 75, de 14 de agosto de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de los Servicios de Bienestar para los funcionarios de los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud.


Agrega ese Organismo que, con anterioridad esta Superintendencia no autorizó la asignación "Capacitación Funcionaria", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº18.575, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y Párrafo II Título II de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.


No obstante, plantea que el artículo 23 inciso primero del Estatuto Administrativo, señala que los estudios de educación básica, media y superior y los cursos de post-grado conducentes a la obtención de un grado académico, no se considerarán actividades de capacitación y de responsabilidad de la Institución, por lo que a su juicio los afiliados al Servicio de Bienestar podrían acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 35 del D.S. Nº 75 de 1980, ya mencionado, para efectos de obtener ayudas cuando cursen algunos de estos estudios.


Sobre el particular, informó a Ud. que revisado el Reglamento que les rige, esta Superintendencia ha verificado que éste contempla en su artículo 29 letra d) una asignación de escolaridad que se conoce una vez al año, al afiliado y cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste.


De tal manera, los recursos que se pretenden asignar...

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