Oficio nº 003616 de 26 de Noviembre de 1979, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.781; D. Nº 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. Nº 72, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744666

Oficio nº 003616 de 26 de Noviembre de 1979, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.781; D. Nº 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. Nº 72, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

El art. 14 del Decreto 72, de 1972, aprobatorio del Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio consultante no requiere de antigüedad alguna como afiliado para el otorgamiento de los beneficios médicos establecidos en el art. 13 del mismo decreto, que son los mismos a que se refiere la Ley 16781. Por lo anterior, ese Bienestar debe otorgar al afiliado de que se trata las ayudas por tratamientos especializados de orden médico que se le efectuaron en el Instituto Otológico siempre que éste tenga convenio con el SERMENA o preste servicios que este último no esté en condiciones de ofrecer. Para otorga la ayuda del art. 14 del Reglamento no se requiere que el beneficiario pague previamente el valor de las prestaciones médicas

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