Oficio nº 042016 de 19 de Junio de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 13.305; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
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- Mediante presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de esa Subcomisión que, autorizó sus licencias médicas Nºs. 19891902 y 21896113, tipo 1, diagnóstico "cordectomía derecha laser, cáncer de laringe", extendidas por un total de 60 días a contar del 9 de julio de 2007, pero sin derecho a pago de subsidio, por no cumplir con 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de las licencias.
Acompaña a su presentación, las fotocopias de las licencias médicas reclamadas, la resolución de esa Subcomisión, los contratos de trabajo, el certificado de cotizaciones previsionales y el maestro de licencias médicas.
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- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar a usted que, el inciso 1° del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia.
En la especie, consta de lo anotado en la Sección C3 "Informe de remuneraciones rentas y/o subsidios" de los formularios en cuestión, que al inicio de la licencia médica Nº 19891902 (9 de julio de 2007), el interesado registraba 69 días de cotizaciones entre el 8 de julio y el 10 enero de 2007.
Del mismo modo, se advierte del certificado de cotizaciones obligatorias, extendido por la AFP, con fecha 12 de septiembre de 2007 que, las cotizaciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2007, fueron declaradas y pagadas por el empleador...
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