Ley Nº 20.716 - Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional - 31 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 483664743

Ley Nº 20.716 - Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional

Fecha de disposición31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
SecciónLeyes
Número de Gaceta40.745

Ministerio de Hacienda

LEY NÚM. 20.716

ESTABLECE INCENTIVOS AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SENADO, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes:

a) Tener diez o más años de servicios continuos en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.

b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres.

c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2°.

El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro.

Artículo 2°.- Para acogerse a la bonificación del artículo anterior, los funcionarios y las funcionarias señalados en dicho artículo deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.

Durante el año 2013 podrán acceder a la bonificación del artículo 1° hasta un total de 46 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 podrán acceder a ella hasta 49 funcionarios cada año. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en...

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