Oficio nº 009649 de 1 de Agosto de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.575; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748726

Oficio nº 009649 de 1 de Agosto de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.575; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que desde hace aproximadamente tres años y con el fin de dar agilidad a la atención de sus más de 3.600 afiliados, su Servicio de Bienestar ha puesto en marcha un sistema de Agencias Locales, una en cada uno de sus seis Establecimientos.


Describe en el funcionamiento del sistema, entre otros, los siguientes aspectos:


a.- En cada Establecimiento se lleva la cuenta corriente de sus propios afiliados; se reciben las solicitudes de beneficio, y se otorgan;


b.- Cada Agencia Local elabora y entrega un informe presupuestario mensual que es consolidado en la Oficina Central, y


c.- La Oficina Central se encarga de efectuar controles en terreno y de la supervisión permanente para un buen funcionamiento del sistema.


Finalmente, solicita a esta Superintendencia que emita "una opinión con respecto a lo hasta aquí obrado".


Los antecedentes del caso fueron sometidos al conocimiento de los Departamentos Actuarial y de Inspección de esta Superintendencia lo que permite informar lo siguiente:


El funcionamiento de las agencias locales se ajusta al Reglamento de los Servicios de Bienestar para los funcionarios de los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud aprobado por el D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En efecto, la letra c) del Artículo 25 del referido reglamento establece que corresponderá a la Comisión Administrativa: "Constituir las agencia locales que sean necesarias y determinar el ámbito de su competencia;"


Por su parte la letra ñ) del mismo artículo indica que también corresponderá a dicha Comisión "Delegar en las agencias locales las funciones y facultades que estime necesarias, modificándolas o derogándolas cuando sea conveniente".


Sin embargo, en cuanto a lo señalado en la letra a) se hace presente que el citado D.S. Nº 75, establece en su artículo 37 que "Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el Jefe de Bienestar y el contador del mismo".


Se hace presente asimismo, que el aludido texto reglamentario fue dictado con anterioridad a la vigencia del Reglamento General aprobado por el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual, una vez publicado comenzó a regir con preferencia a los reglamentos particulares, que sólo seguirán vigentes...

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