Oficio nº 007226 de 11 de Julio de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.933; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480758838

Oficio nº 007226 de 11 de Julio de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.933; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Ese Sindicato ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de rechazo de la ISAPRE, de la licencia médica Nº633086, otorgada a una trabajadora, por el período comprendido entre el 26 y el 31 de marzo de 1994, por estimar injustificado el reposo.

Expresa que la Asistente Social de la empresa concurrió a la COMPIN CENTRAL, donde le habrían informado que la propia afectada tendría que concurrir a la COMPIN de Puente Alto, a retirar el formulario de reclamo, completarlo y presentarlo.

La interesada vive en la Comuna de La Florida.

Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central, informó que la orientación entregada por sus funcionarios, fue en el sentido que el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda, según lo dispuesto en el art. 39 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud. En la especie, corresponde interponer el reclamo ante la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano SUR ORIENTE, en conformidad a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley Nº 18.933, toda vez que su domicilio se encuentra en la Comuna La Florida.

Por su parte, la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, informó que la interesada no presentó solicitud de apelación en contra de la resolución reclamada.

La ISAPRE informó que la afiliada fue notificada del rechazo de la licencia médica de que se trata el 6 de abril de 1994, según nómina de correo certificado, cuya copia adjunta, que indica domicilio en la comuna de La Florida.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el inciso tercero del art. 37 de la Ley Nº 18.933 y el art. 39 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, disponen que en caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el cotizante o sus cargas familiares tienen la facultad de recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda. Al respecto la Ley Nº 18.933, en su art. 35 inciso segundo dispone: "El cotizante podrá recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que fije en el contrato,...". La reclamación podrá interponerse por carta

certificada".

El art. 40 inciso segundo del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone: " El Plazo para interponer estos reclamos, será de quince días hábiles...

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