Oficio nº 016365 de 9 de Mayo de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.336; al D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480756910

Oficio nº 016365 de 9 de Mayo de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.336; al D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Se ha recibido en esta Superintendencia, copia de la presentación que una funcionaria formulara a la Contraloría General de la República, solicitando la condonación de los días a descontar por rechazo y reducción dictaminados por ISAPRE respecto de las licencias médicas que le fueran otorgadas entre octubre del año 2000 y enero del año 2001.


Expresa que su ISAPRE fue rechazando y reduciendo sistemáticamente las aludidas licencias, a pesar haberse enviado ellas, en su mayoría, con informes médicos complementarios.


Señala que fue informada de tal situación en marzo, que debía apelar ante la COMPIN del Servicio de Salud Araucanía Norte, la que rechazó su apelación por haberse presentado fuera de plazo y, posteriormente, le envió una resolución en que se le informa que serán descontados de su remuneración 46 días de trabajo, ascendentes a $855.278.


Termina solicitando la condonación de los días a descontar, así como también se revierta la situación, en orden a que la COMPIN reconsidere su apelación, pues el motivo de entregar la apelación fuera de plazo es que no se le informó a tiempo, y desconocía que existiera un plazo para presentar la apelación.


Acompaña, entre otros documentos, fotocopia del Ord. N° 90, de 16/03/2001, de la COMPIN del Servicio de Salud Araucanía Norte, donde se le informa que no es posible acoger su apelación, de acuerdo al D.S. N° 3, que en sus artículos 40 y 41 establecen un plazo de 15 días desde la notificación, para efectuarla; informes médicos, y la Resolución Exenta N° 50, de 29/03/2001, del Director del Hospital Traiguén que dispone el descuento de $855.278, de su remuneración, en virtud del tiempo no trabajado, por reducción y rechazo de licencias médicas que indica.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar, que del estudio de los antecedentes acompañados, se observa que no consta que se haya acreditado por la ISAPRE el cumplimiento del artículo 36° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, haber notificado sus resoluciones recaídas sobre las licencias médicas de que se trata, por carta certificada en conformidad a dicha norma, así como tampoco la recepción de la misma.


De esta manera, no es posible contar el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del...

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