Oficio nº 005327 de 12 de Mayo de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.526; Ley Nº 19.267; D.L. Nº 249, de 1974; D.S. Nº 172, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759238

Oficio nº 005327 de 12 de Mayo de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.526; Ley Nº 19.267; D.L. Nº 249, de 1974; D.S. Nº 172, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Ese Ministerio solicitó a esta Superintendencia informe y opinión sobre lo solicitado por la Fiscalía Nacional de Quiebras, por Oficio N°286, de 25 de marzo de 1994, en orden a que se restablezca el Servicio de Bienestar de la ex Sindicatura Nacional de Quiebras y se disponga la restitución de los fondos de él, ingresados a rentas generales de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. N°172, de 1982, de esa Secretaría de Estado, que lo suprimió.


La Fiscalía Nacional de Quiebras fundamenta su petición en que el artículo 5° transitorio de la Ley N°18.175 dispuso que los derechos y obligaciones de la Sindicatura Nacional de Quiebras, se traspasaran, por el Ministerio de la ley, a la Fiscalía Nacional de Quiebras; disposición que no habría sido considerada al dictarse el aludido D.S. N°172.


Al respecto, esta Superintendencia informa a US. que aun en el caso que el aludido Decreto Supremo que suprimió el Servicio de Bienestar de que se trata, hubiere dispuesto que los excedentes de sus fondos se traspasaran a la Fiscalía Nacional de Quiebras tal como ésta solicita que se restituyan actualmente no sería posible, por medio de un decreto supremo, destinar dichos recursos a la creación de un Servicio de Bienestar en esa Entidad; porque el artículo 23 del D.L. N°249, de 1974, establece que las entidades a que él se refiere, entre las cuales está la Fiscalía Nacional de Quiebras, pueden otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar el monto anual que indica, el que para el presente año el artículo 14 de la Ley N°19.267 fijó en $32.000.- por trabajador afiliado.


Por ello, sin entrar a analizar la posibilidad de que se restituya a la Fiscalía Nacional de Quiebras los excedentes de los fondos...

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