Oficio nº 084861 de 27 de Diciembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.774.D.S. Nº 101, de 1968, y D.S. Nº 73, de 2005, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 479814066

Oficio nº 084861 de 27 de Diciembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.774.D.S. Nº 101, de 1968, y D.S. Nº 73, de 2005, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. Esta Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la letra g) del Art. 71 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha definido el formato que deben utilizar las entidades empleadoras para el registro de las atenciones de los trabajadores en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a dichas entidades.


    Los elementos mínimos que deberá contener el registro de atención de trabajadores en los policlínicos o centros asistenciales indicados, son los siguientes:

    1) Fecha de la atención.

    2) Hora de la atención..

    3) Nombre del Trabajador/a.

    4) RUT del Trabajador/a.

    5) Motivo de la consulta o atención: se debe incluir una descripción resumida de lo que ocurrió, la(s) lesión(es) del trabajador, el lugar de ocurrencia (puesto de trabajo, sección de la planta en donde se generó la lesión, entre otros).

    6) Fecha del accidente.

    7) Hora del accidente.

    8) Indicaciones entregadas al trabajador/a

    9) Derivación: se debe indicar si se deriva al trabajador para su atención en otro centro asistencial

    10) Destino de derivación: se debe indicar el nombre del centro al cual se deriva

    11) Medio de derivación: se debe indicar el medio utilizado para el traslado del trabajador/a

    12) Nombre del prestador de la atención

    13) Firma del prestador de la atención


    Se acompaña un formato de registro de atenciones que contiene los elementos mínimos señalados.


    El uso de dicho formato deberá ser instruido por los organismos administradores de la Ley N° 16.744 a sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo diferenciar las siguientes situaciones:


    En aquellas empresas adheridas o afiliadas que No llevan un registro de la información, el respectivo organismo administrador deberá señalarles el uso del formato que se adjunta a este oficio.


    En aquellas empresas adheridas o afiliadas en donde se mantiene un registro de esta información, el respectivo organismo administrador deberá instruir que, a lo menos, estén considerados en dicho registro los elementos mínimos anteriormente señalados.


    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR