Oficio nº 008567 de 26 de Octubre de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo; D.L. Nº 2.200; Ley Nº 18.032) - Doctrina Administrativa - VLEX 480752998

Oficio nº 008567 de 26 de Octubre de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo; D.L. Nº 2.200; Ley Nº 18.032)

Se ha solicitado a esta Superintendencia que informe acerca de la presentación deducida por los Sindicatos de "Trabajadores Portuarios Transitorios de Marineros Auxiliares de Bahía" y de "Trabajadores Portuarios Transitorios Lancheros de Chañaral", ante el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en la cual requieren básicamente lo siguiente:


Se les informe el destino de los descuentos efectuados a la compensación extraordinaria ordenada por la Ley Nº 18.032, artículo 2º transitorio, en favor de los trabajadores marítimos;


Se efectúe una revisión de los cálculos efectuados para determinar el monto de dicha compensación, en cada caso;


Inexistencia de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en tres Compañías Navieras del Puerto de Chañaral.


Sobre el particular y en relación a los planteamientos signados con las letras a) y b), esta Superintendencia carece de competencia para emitir un informe al respecto, por tratarse de un beneficio de índole laboral, tal como se ha señalado a ese Ministerio en los Oficios Nº 3321, 3497, 4042 y 5177/1990.


En cuanto a la inexistencia de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las obras de las Compañías Navieras de Chañaral, cabe señalar que de acuerdo con el inciso final del artículo 66 de la Ley Nº 16.744, agregado por el artículo 8º de la Ley Nº 18.011, no existe obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y seguridad en las actividades a que se refiere el artículo 162 A del D.L. Nº 2.200 (*), hoy artículo 92 del Código del Trabajo, esto es aquellas que realizan los trabajadores embarcados o gente de mar y los...

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