Oficio nº 029189 de 22 de Junio de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480760954

Oficio nº 029189 de 22 de Junio de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo)

  1. - La Superintendencia de Salud ha expuesto la situación de don XXXX, afiliado a la ISAPRE XXXX, quien reclamó en contra de esta última por el rechazo de dos licencias médicas que se le extendieron y que inicialmente habían sido tramitadas ante ese Instituto, pero posteriormente esa Mutualidad resolvió que su afección no cabía dentro de aquellas financiadas con cargo al seguro contemplado en la Ley N°16.744.


    Señala que el señor XXXX, el día 16 de noviembre de 2004, sufrió una fractura de tobillo izquierdo en su lugar de trabajo. Se presentó en ese Instituto donde se le otorgaron las atenciones respectivas. Luego de un mes de tratamientos, esa Mutual le informó que debido a su condición laboral -socio de una sociedad de responsabilidad limitada con el uso de la razón social y representante legal- no correspondía que siguiese atendiéndose bajo el amparo de la Ley N°16.744, procediendo a emitir una licencia médica retroactiva por 32 días, informándosele, además, que según lo dispuesto por el artículo 77 bis de la citada ley, la ISAPRE debía pagarle el subsidio.


    Agrega que requirió al efecto a la ISAPRE, que le informó que rechazó las licencias médicas que le fueron extendidas al señor XXXX, toda vez que se trató de un accidente del trabajo. Asimismo, indicó que su afiliado es socio minoritario y como tal tiene la calidad de trabajador dependiente.


  2. - Ese Instituto ha expuesto, en síntesis, que el señor XXXX es un socio minoritario que detenta la administración de la sociedad, razón por la que debería entenderse que no presta servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, por lo que no se encontraría cubierto por la Ley N°16.744.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que la Ley N° 16.744, que contempla el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es aplicable, por regla general, a los trabajadores por cuenta ajena o dependientes, vale decir, a aquellos que tengan un vínculo de subordinación y dependencia con respecto a un empleador.


    Ahora bien, cabe señalar que los empresarios no son, por definición, trabajadores dependientes, de tal suerte que no se encontrarían cubiertos por el aludido seguro de la Ley N°16.744, a menos que cumplan con ciertos requisitos que permiten que a su respecto se configure el vínculo de subordinación o dependencia que caracteriza la relación laboral.


    Siguiendo con el análisis de la situación que nos...

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