Oficio nº 005551 de 11 de Febrero de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480760742

Oficio nº 005551 de 11 de Febrero de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo)

Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la decisión adoptada por esta Mutualidad en orden a rechazar su petición de devolución de las cotizaciones efectuadas en calidad de trabajadores por los socios igualitarios de la misma, toda vez que al detentar la administración y representación de la sociedad en forma conjunta, no ha sido procedente su integro en tal condición.


Hace presente que las cotizaciones integradas por sus socios corresponden al período comprendido entre junio del 2000 a enero de 2003.


Requerido ese Instituto informó que del estudio de los antecedentes remitidos por esa entidad empleadora, quedó de manifiesto que la Sociedad en cuestión., se constituyó mediante escritura pública de 14 de mayo de 1998 otorgada ante el Notario Público de Concepción don Jorge Condeza Vaccaro, existiendo dos socios por partes iguales, los que pactaron que la administración correspondería a ambos socios conjuntamente.


Al respecto, la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo, basada en lo informado por la Dirección del Trabajo, ha señalado que no existe relación laboral entre un socio y la sociedad a que pertenece cuando reúnen las calidades de socio mayoritario y cuentan con facultades de representación y/o administración. Tratándose de socios con igual participación de 50% cada uno, se ha resuelto que no revisten el carácter de dependientes si ejercen en forma separada e indistinta las facultades de administración y representación.


En la especie, como se señaló, las facultades de administración son ejercidas por los socios en forma conjunta, por lo que no puede estimarse que su voluntad se confunda con la de la empresa, tipificándose a su respecto el vínculo de subordinación y dependencia propio de toda relación laboral.


Hace presente que así lo ha resuelto recientemente la Dirección del Trabajo mediante oficio 641 de 6 de febrero de 2003 que señaló que se estará en presencia de trabajadores dependientes cuando dos personas constituyan una sociedad de responsabilidad limitada con un 50% de los derechos sociales cada uno y detenten la administración en forma conjunta, ya que al no administrar individualmente uno de los socios, la voluntad de cada uno de ellos no representa la voluntad de la sociedad.


Por ello, los socios de esa sociedad han podido detentar la calidad de trabajadores dependientes de la misma, no siendo procedente devolver las cotizaciones correctamente enteradas.


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