Oficio nº 021278 de 9 de Mayo de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480760442

Oficio nº 021278 de 9 de Mayo de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo)

Un particular se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando que se fiscalice la situación que lo ha afectado en relación con la devolución de las cotizaciones enteradas con cargo a la Ley N° 16.744.


Agrega que desde el año 1974, trabaja para una sociedad Pesquera, en la cual siempre ha mantenido la condición de asociado, contando, además, con las facultades de administración y luego la de Gerente de la misma, desempeñándose, asimismo, como trabajador de ésta, razón por la cual se han efectuado las cotizaciones previsionales correspondientes.


Señala que en el mes de julio del año 2004 sufrió un accidente cuando volvía de sus actividades laborales. En este mismo orden de ideas, precisa que la Mutualidad, mediante comunicación de fecha 9 de agosto del mismo año, le indicó que no tenía derecho a la cobertura de la Ley N° 16.744, por detentar la calidad de socio de la citada empresa, por cuanto las cotizaciones realizadas durante todos sus años carecían de causa y deberían ser reembolsadas a la empleadora (empresa) hasta cinco años hacia atrás con arreglo a lo prevenido en el artículo 2515 del Código Civil, una vez deducidos los descuentos por las prestaciones que se hayan podido efectuar con cargo a dicho fondo.


Precisa que la citada Mutualidad, le indicó que procede la restitución a la empresa de las cotizaciones solamente por el lapso de 5 años, por haber prescrito la devolución de los años anteriores.


Al respecto, acota que discrepa con dicho criterio, ya que cualquier devolución en su parecer debe comprender la totalidad de los valores enterados, ya que de otra forma se produciría un enriquecimiento ilícito en favor del referido organismo administrador, que como ellos mismos indican no tendría causa.


Por lo tanto, la devolución de los valores debe ser en su totalidad, y no parcial, teniendo en especial consideración que ha sido la misma Mutualidad, la que ha modificado su criterio en orden a la cobertura del caso, pero que aún ahora, sigue recibiendo las cotizaciones a su nombre.


Puntualiza que en su opinión, cualquier plazo de prescripción, sólo empieza con la comunicación de la citada Mutualidad en la que le niega la atención, ya que hasta ese momento Ud. seguía enterando sus cotizaciones bajo la mas absoluta buena fe de que éstas correspondían.


Asimismo, precisa que Ud. fue quien suscribió y firmó todos los documentos de afiliación con dicha Institución, de manera que si la empresa pagaba demás por no ser...

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