Oficio nº 080697 de 23 de Diciembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481190

Oficio nº 080697 de 23 de Diciembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Esa Secretaría Regional Ministerial ha solicitado un pronunciamiento respecto de la naturaleza (laboral o común) de la patología que, según ha constatado en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, afecta a un "número considerable" de trabajadoras que se desempeñan en la atención de público en el local de Farmacias Salcobrand ubicado en Coyhaique. Indica que se constató "...la existencia de lesiones en 12 trabajadoras de Caja en el local y una que fue trasladada a sucursal del Supermercado...".


    Expone que en este contexto se solicita la intervención de la COMPIN respectiva, a fin de proceder a la evaluación de las trabajadoras afectadas, estableciéndose que éstas padecen una lesión compatible con "LIPOATROFIA SEMICIRCULAR DE UNO O AMBOS MUSLOS", generada por las condiciones de trabajo del local referido; estas lesiones se presentaron una vez remodelada la infraestructura del establecimiento. Puntualiza que los antecedentes recopilados concuerdan con estudios internacionales que avalan la relación directa entre las lesiones observadas y la exposición a campos electromagnéticos y de electricidad estática, humedad del ambiente y mobiliario, siendo las causas multifactoriales, por lo que esa SEREMI ordenó un sumario administrativo.


    Agrega que la denuncia fue derivada a la mutualidad, pero señala que dicha Mutual "...no tuvo claridad de la procedencia de dar cobertura a las trabajadoras involucradas en esta situación, considerando que la citada patología no se encuentra tipificada en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no consignándose como agente específico que entraña el riesgo de la enfermedad los "campos electromagnéticos" a que se refiere el caso en estudio.".


    Además, adjunta a la presentación copia de las fichas clínicas de 15 trabajadoras que fueron estudiadas por esa Secretaría Regional Ministerial.


  2. - Requerida la mutualidad, acompañó informe elaborado al efecto por el médico asesor de su Contraloría Médica Nacional, referido a la evaluación de 29 casos presentados, el que concluye que en el caso de la patología en cuestión "...corresponde su cobertura al Seguro Obligatorio regulado por la Ley N° 16.744, como una enfermedad profesional, razón por la que se han otorgado las prestaciones pertinentes, como a la trabajadora señorita CV...".


    Posteriormente y a solicitud de este Organismo, la Mutualidad remitió copia de las fichas clínicas de 60...

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