Oficio nº 017786 de 28 de Octubre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744958

Oficio nº 017786 de 28 de Octubre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de Normalización Previsional por haber rechazado su pensión de invalidez total, fijada acorde el artículo 62 de la Ley Nº 16.744, por haber transcurrido más de dos años desde la fecha de su última afiliación al régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares hasta que inició su invalidez.


Posteriormente, el Sr. Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, remitió a este Organismo una presentación del interesado en similares términos a los indicados precedentemente.


Requerido al efecto el citado Instituto informó, en síntesis, que con fecha 8 de noviembre de 1996, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud VI Región, por Resolución Nº 24396, le fijó al recurrente un 70% de incapacidad por reevaluación conforme el artículo 62 de la Ley Nº 16.744, fijando como fecha de inicio de la invalidez el 30 de noviembre de 1993.


Señala, además, que esa Comisión, por Resolución 6/12.-176, de 9 de julio pasado, acogió el reclamo interpuesto por ese Instituto, en orden a establecer como fecha de inicio de la incapacidad el 8 de noviembre de 1996, data de la Resolución Nº 243/96, de dicha COMPIN.


Agrega que el interesado dejó de prestar servicios para su empleador - Codelco Chile - el 30 de diciembre de 1993, y la fecha de inicio de la invalidez data del 8 de noviembre de 1996, según la aludida Resolución de esa Comisión, por lo tanto, desde que el recurrente dejó de ser imponente, ha transcurrido en exceso el plazo de dos años de afiliación de hecho que se reconoce en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, no correspondiendo, entonces, otorgar el beneficio de la Ley Nº 16.744.


Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el Instituto de Normalización Previsional reclamó ante esa Comisión por cuanto la citada COMPIN, mediante Resolución Nº 243-96, de 8 de noviembre de 1996, fijó como fecha de inicio de la invalidez del recurrente el 30 de noviembre de 1993, sin considerar que por Dictamen Nº 128-95, de 23 de junio de 1995, le había fijado un 35% de incapacidad por trauma acústico laboral, lo que le dio derecho a una indemnización global, por lo que de mantener la fecha fijada por la aludida COMPIN, a juicio de dicho Instituto, se estaría dando una doble cobertura por una misma contingencia.


Al respecto, cabe señalar que conforme lo establece el...

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