Oficio nº 008075 de 17 de Octubre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 78, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480756026

Oficio nº 008075 de 17 de Octubre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 78, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia, con el objeto de dar a conocer una situación que se produce en la Empresa XXXX, con respecto a las historias ocupaciones de sus trabajadores, lo cual provoca dificultades a su Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.


Remite adjuntas fotocopia de carta del Sr. Superintendente Subrogante del Establecimiento XX de esa Empresa y tres historias ocupacionales del trabajador(a), señalando que de tales antecedentes se advierte que las historias ocupacionales son confeccionadas en base a las propias declaraciones del trabajador, de lo que resulta que ellas contengan datos distintos entres sí.


Requerido informe a la citado Empresa, ha expresado, en síntesis, que si bien reconoce que en el caso específico de que se trata pudiera no haber una determinación completa de datos, ocurre que ello se explica porque las historias ocupacionales son una enumeración de los trabajos que una persona ha desempeñado en su vida laboral y que sólo a partir de la vigencia de la Ley Nº 16.744 este tipo de información pasó a ser un elemento de información necesaria. Explica la Empresa que Establecimientos con el de XX pasaron a integrarse a esa Entidad sólo a contar de los años 1975-1976,. siendo antes compañías mineras independientes.


Agrega que, generalmente, las historias ocupacionales de sus trabajadores se confeccionan con buena técnica, ya que se cuenta con antecedentes fidedignos y comprobables, pero en situaciones como la anotada, tale historias deben completarse en entrevistas con el propio trabajador, por lo que, al constatarse errores, ellos deben ser corregidos.


Señala, asimismo, que en el caso del trabajador Sr. Villar, su historias ocupaciones son diferentes, no en lo que se refiere a las ocupaciones desarrolladas, sino en el tiempo y a polvo por sobre los máximos permitidos.


Finalmente, expresa que en esa Entidad las historias ocupacionales son elaboradas por personal de prevención y con los antecedentes y medios disponibles en cada oportunidad, no obstante lo cual ha impartido instrucciones para mejorar esta labor en todo aquello que sea posible, solicitando en todo caso, que el servicio de salud respectivo le presta la debida colaboración y asesoramiento.


Sobre el particular, este Organismo ha tomado conocimiento de la situación planteada y estima que ella ha sido convenientemente aclarada por la Empresa XXXX.



Sin perjuicio de lo anterior, debe expresar que su...

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