Oficio nº 052187 de 13 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504430

Oficio nº 052187 de 13 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972)

Una Distribuidora se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto del accidente que sufrió el sábado 1° de abril de 2006, uno de sus trabajadores, aproximadamente a las 14:30 horas, cuando se dirigía desde su lugar de trabajo hasta el Instituto XXXX donde cursa el primer nivel de la carrera Diseño Gráfico, a retirar un certificado de alumno regular.


El trabajador, que se retiró a las 14:00 horas de la empresa, fue atropellado por un vehículo particular en la intersección de las calles XXXX y XXXX.


Agrega que, luego de ser atendido el 3 de abril en el Hospital XXXX, esa entidad cambió la calificación de accidente de trayecto por la de accidente del trabajo.


Agrega que el trabajador estudia por cuenta propia en el aludido Instituto.


Acompaña fotocopia de DIAT, fotocopia de "Dato de atención de Urgencia" emitido por el Hospital de Urgencia XXXX y fotocopia de certificado de Alumno Regular del trabajador.


Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del D.S. N°313, citado en fuentes (que contiene la regulación del Seguro Escolar de Accidentes) y la Ley N°16.744, se desprende que los accidentes que sufran los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, se considerarán como accidentes del trabajo, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentren afiliados en esta última calidad las prestaciones que contempla el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.


Agrega que de la normativa vigente fluye que no es relevante para los efectos de obtener la cobertura de la Ley N°16.744, que los estudios sean realizados por el trabajador por cuenta de la empresa empleadora, pudiendo incluso desarrollarse con desconocimiento de la misma.


Termina señalando que de acuerdo a los antecedentes, procedía calificar el hecho como un accidente del trabajo, ocurrido con ocasión del mismo, afecto a la cobertura de la Ley N°16.744.


Acorde con lo expuesto, termina manifestando que estima que corresponde incluir en las estadísticas de la empresa los días perdidos del afectado a causa del siniestro, criterio cuya confirmación solicita.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar, en primer lugar, que en la situación de que se trata no se discute que el siniestro en referencia tuvo lugar cuando el afectado se dirigía desde su lugar de trabajo al lugar donde cursa la carrera de Diseño...

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