Oficio nº 006368 de 2 de Febrero de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480743270

Oficio nº 006368 de 2 de Febrero de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Por la presentación de antecedentes, Usted, en representación de la empresa, ha recurrido a esta Superintendencia apelando de la calificación del accidente sufrido por don, ocurrido supuestamente el día 25 de abril de 2009.

    Indica que el día 27 de abril de 2009, cerca de las 12:30 horas, el señor, se presentó en la agencia de San Fernando de esa Mutual, sin seguir los conductos administrativos correspondientes, al no ser derivado por la empresa con la respectiva DIAT, y declara un supuesto accidente luego de 48 horas.

    El trabajador afectado señaló que el día 25 de abril, a las 10:30 horas, en la construcción de la torre 13, ubicada en la línea de transmisión eléctrica, entre Subestación la Higuerilla en Casa de Máquinas y Subestación Tinguiririca en San Fernando, se habría torcido el tobillo derecho, cuando transportaba un bidón de agua por el cerro. Al respecto, Usted indica que el trabajador nunca avisó a su línea de supervisión del supuesto accidente.


    Además, agrega que en el listado de asistencia del personal que trabajó en la torre 13 el 25 de abril, no se encuentra incluido el señor, lo que es ratificado en declaración que se acompaña por el capataz, señor, quien señala no haber visto ese día al trabajador accidentado. Otro capataz que trabajó en dicha torre el mismo día también señalaría lo mismo, pero no es identificado ni se acompaña su declaración.


    Finalmente, manifiesta que la misma Mutual calificó la afección del trabajador afectado como “enfermedad degenerativa, no atribuible al trabajo”.


  2. - Requerida al efecto, la Mutual informó el sr. se presentó en sus dependencias médicas el día 26 de abril de 2009, refiriendo que el día anterior, mientras transportaba baldes de agua sufrió en su lugar de trabajo una caída con torsión de tobillo derecho. Agrega que la entidad empleadora recurrente denunció el siniestro como laboral con la correspondiente DIAT, por lo que esa Mutual lo calificó como accidente del trabajo, otorgando las prestaciones correspondientes a la Ley N° 16.744.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5° de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido...

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