Oficio nº 006159 de 6 de Junio de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759558

Oficio nº 006159 de 6 de Junio de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980)

Como es de su conocimiento, compete a este Organismo Fiscalizador conocer y resolver acerca de los reclamos y/o apelaciones que los interesados formulan en contra de las resoluciones de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez que rechazan o acogen las solicitudes de declaraciones de incapacidad.


Asimismo, son materias propias del conocimiento y resolución de esta Superintendencia los reclamos que se le formulan en contra de las resoluciones adoptadas en el ámbito de las invalideces de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.


A este último respecto, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del D.L. Nº3.500, de 1980, cuando se deduzca reclamo por considerar que una invalidez ya declarada se ha originado en un accidente del trabajo o en una enfermedad profesional, la Comisión Médica Central de esa Superintendencia se debe integrar, para resolver la situación, con...

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